Trabajo Agrícola
Trabajo agrícola es aquel que está relacionado con el trabajo en la tierra,
concierne a todo aquello que pueda ser sembrado por el hombre para luego ser
cosechado. A esa actividad se le llama agricultura y puede ser desarrollada
tanto con maquinaria especializada como con animales para arar la tierra y
también por supuesto con la simple fuerza y trabajo del ser humano. Para el Cód. del Trabajo de Chile, el
trabajo agrícola es el que prestan "los que trabajan en el cultivo de
tierra; como inquilinos, medieros y voluntarios en general, y todos los que
laboran en los campos bajo las órdenes de un patrón y no pertenecen a empresas
industriales o comerciales derivadas de la agricultura" (art. 73).
En la
agricultura, los trabajadores pueden ser asalariados permanentes (aquellos que
trabajan para un empleador en forma indefinida y que reciben remuneración;
asalariados temporales (aquellos que trabajan para un empleador por una obra o
faena, y que reciben remuneración).
Riesgos del trabajo en el sector agrícola
El riesgo
laboral es la posibilidad de que, bajo determinadas circunstancias, un
trabajador sufra un daño a causa o con
ocasión de su trabajo, sea un accidente o una enfermedad. La actividad agrícola
implica riesgos comunes a los diferentes procesos. El trabajador puede exponerse a uno o a
varios a la vez, circunstancia que aumenta considerablemente el daño a su
salud. La estacionalidad del trabajo agrícola determina cierta urgencia en el
desarrollo de las labores. La mayoría de las veces, al aire libre, bajo
plástico y/o en diferentes tipos de estructuras (galpones, bodegas, entre
otros). Además, y generalmente, en el desarrollo de las tareas los trabajadores
–muchas veces en forma individual– realizan esfuerzos físicos y movimientos
repetitivos, adoptan posturas forzadas, manejan cargas pesadas, utilizan
herramientas y maquinarias, manipulan sustancias químicas y recorren grandes
distancias durante la jornada de trabajo.
Los riesgos a los que están expuestos
los trabajadores del sector agrícola
- · Vibraciones ( movimientos repetitivos en los tractores )
- · Ruido
- · Altas Temperaturas
- · Falta de Luz
- · Radiación ultravioleta ( trabajo al aire libre )
- · Humos
- · Vapores
- · Electricidad
- · Maquinarias
- · Herramientas
- · Posturas incomodas
- · Carga Pesada
- · Movimientos Repetitivo
Leyes y normas
asociadas al trabajo agrícola
ley 16744 Establece normas sobre
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales a causa o con
ocasión del trabajo
- · Decreto Supremo Nº 40 Aprueba el Reglamento sobre Riesgos Profesionales
- · Decreto Supremo Nº 594 Establece las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo
- · Decreto Supremo Nº 4 del Ministerio de Salud Modifica el D.S. 594 “de los factores de riesgos de lesión musculo esqueléticos de las extremidades superiores.”
·
Artículo
184 del Código del Trabajo “ El empleador estará obligado a tomar todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores,
informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de
higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para
prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los
trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y
adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.
Los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744, deberán informar
a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas,
plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios.”
·
Resolución
Nº 2196 del SAG Regula la restricción y prohibición del uso de determinados
plaguicidas.
Cuáles son las normas de seguridad frente a
los riesgos en el trabajo agrícola
D.S. 594
Vibraciones
/ Temperatura / Ruido / Falta de luz / Humos / Vapores / Electricidad /
Maquinarias / Posturas incomodas
Ley 20.001
Carga pesada
(regula el peso máximo de carga)
Ley 20.096
Exposición a
Rayos ultravioleta
OBLIGACION DE
LAS EMPRESAS
INSTRUMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
|
Nº MINIMO DE TRABAJADORES PARA SU EXISTENCIA
|
Deber de Informar o Derecho a Saber
|
Desde 1 Trabajador
|
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
|
Desde 1 Trabajador
|
Reglamento Interno de Orden ,Higiene y Seguridad
|
Desde 10 Trabajadores
|
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
|
Más de 25 Trabajadores
|
Departamento de Prevención de Riesgos
|
Más de 100 Trabajadores
|
Materia a fiscalizar en los trabajos agricolas temporales
·
Contrato de trabajo
La empresa tiene los contratos de trabajo
·
Remuneraciones
Remuneraciones pagadas
·
Cotizaciones previsionales
Cotizaciones previsionales declaradas y/o pagadas
·
Derecho a saber ( D.S.40 )
Informa a los trabajadores sobre los riesgos a que están
expuestos en su trabajo
Informa a los trabajadores sobre las medidas preventivas a
aplicar en su trabajo
Informa a los trabajadores sobre los métodos de trabajo
correctos
·
Reglamento Interno de
Higiene y Seguridad (RIHS)
Está confeccionado
Le entrega copia al trabajador
·
Saneamiento básico ( D.S.
594 )
Servicios higiénicos en buenas condiciones higiénicas y de
funcionamiento
Cuenta con agua potable
Existe agua potable en cantidad suficiente para los
trabajadores
Cuenta con comedores
·
Elementos de protección
personal (EPP)
Entrega a los trabajadores los EPP adecuados al riesgo
Los trabajadores usan los EPP cuando están expuestos al
riesgo
·
Uso de plaguicidas
Los aplicadores y manipuladores cuentan con EPP adecuados
Les proporciona dos casilleros separados
·
Exposición a radiación
ultravioleta (rayos UV)
Proporciona protector solar adecuado
El RIHS o contrato de trabajo especifican el uso
de protector solar